PIACI – Reservas Territoriales_
Pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial
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Pueblos Indígenas en Situación del Aislamiento y Contacto inicial
Es un área especializada de Fenamad que promueve y ejecuta acciones para la conservación del bosque en pie a través de la defensa de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) que habitan en la Reserva Indígena Madre de Dios, Parque Nacional Manu, Alto Purús, y comunidades nativas que comparten territorio con dichos pueblos.
Grupo objetivo
- Pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de Madre de Dios. En general los grupos Pano y Arawak que habitan el Corredor PIACI.
- Comunidades nativas y población local que comparte territorio con los PIACI.
- Fenamad y las organizaciones que conforman el movimiento indígena de Madre de Dios.
¿Qué hacemos?
Fenamad lleva varias décadas promoviendo la defensa del derecho de los PIACI a vivir en paz en sus territorios ancestrales, defendiendo su decisión de vivir en aislamiento a través de la promoción e implementación de políticas de no contacto.
Actualmente, cuenta con una red de puestos de control y vigilancia ubicados en sectores estratégicos donde los miembros de las comunidades nativas que comparten territorios con los PIACI participan activamente en su defensa y protección.
Nuestros logros
- Red de puestos de control y vigilancia ubicados en lugares estratégicos implementados con internet satelital y radio comunicación, donde los agentes de protección PIACI hacen patrullajes frecuentes y reportan las alertas a tiempo real.
- Se ha involucrado al Ministerio de Cultura donde sus agentes de protección PIACI efectúan actividades conjuntas en los puestos de control y vigilancia de Fenamad.
- Sistema de protección PIACI con participación activa de los miembros de las comunidades nativas que comparten territorios con los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
- Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del Caso Nº13.572 Pueblos Indígenas en Aislamiento Mashco Piro, Yora y Amahuaca, así como de la Medida Cautelar 262-05-Perú, conforme a la cual la CIDH ordenó al Estado Peruano, “tomar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los Mashco Piro, Yora y Amahuaca”.
Reservas territoriales